¿Ahorra impuestos?
Una sociedad holding es, básicamente, una empresa cuya función principal es tener y gestionar participaciones en otras sociedades.
Es decir, no se dedica tanto a vender productos o prestar servicios directamente, sino a dirigir y coordinar un grupo de empresas y activos.
En la práctica suele ser una SL o SA que:
– Tiene participaciones en una o varias sociedades operativas.
– Puede agrupar también inmuebles, inversiones financieras u otros activos de la familia o del grupo.
– Participa en las decisiones estratégicas importantes: entrada o salida de socios, compras y ventas de empresas, financiación del grupo, etc.
La Agencia Tributaria mira con lupa que exista actividad real de dirección y gestión, con cierta estructura, medios y toma de decisiones.
Revisa que existan motivos económicos válidos y que todo tenga sentido.
¿Todo tributa al 1´25%?
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite una exención del 95 % en los dividendos y en determinadas plusvalías que una sociedad percibe de sus participadas, cuando se cumplen ciertos requisitos (participación mínima, periodo de tenencia, etc.).
Al quedar solo un 5 % sujeto a tributación al tipo general (normalmente el 25 %, aunque depende), el tipo efectivo sobre esos dividendos ronda el famoso 1,25 %.
Ese ahorro se da dentro del mundo societario.
Si más adelante ese dinero se reparte a la persona física vía dividendos, volverá a pasar por el IRPF del ahorro.
Por tanto, una holding no hace desaparecer los impuestos.
Lo que permite es reducir la doble imposición y aplazar la tributación, siempre que mantengas los beneficios dentro del grupo societario y los vayas reinvirtiendo.
Ventajas fiscales más habituales de una holding
Cuando la estructura está bien pensada y responde a una realidad económica, una holding puede aportar ventajas interesantes.
Dividendos y plusvalías
– Dividendos entre filiales y holding: si cumples los requisitos del art. 21 LIS, el 95 % de los dividendos que recibe la sociedad holding puede quedar exento en el Impuesto sobre Sociedades.
– Venta de participaciones: las plusvalías por vender filiales o determinadas participaciones también pueden beneficiarse de esa exención del 95 %.
Esto es muy relevante cuando piensas en una posible venta futura o reorganización del grupo.
Reorganizar sin pagar por las plusvalías
Crear una sociedad holding, o reordenar un grupo, casi siempre implica:
– Aportar participaciones a la nueva sociedad matriz.
– Hacer fusiones, escisiones, canjes de valores…
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) de la LIS permite:
– Que estas operaciones se hagan con neutralidad fiscal:
◦ No se tributa en ese momento por las plusvalías latentes.
◦ Se conservan valores y antigüedades, de modo que la tributación se difiere a futuro.
– A cambio, la norma exige que existan motivos económicos válidos: racionalizar la estructura, separar actividades y riesgos, facilitar la sucesión, mejorar la financiación, etc.
No basta con que “salgan menos impuestos”.
En la práctica, cuando constituimos una sociedad holding sobre sociedades ya existentes, lo habitual es recurrir a canje de valores o aportación no dineraria de participaciones.
Empresa familiar
La sociedad holding puede ser un buen aliado si:
– Se cumplen los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) sobre participaciones empresariales.
– Se quiere acceder a las reducciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la transmisión de esas participaciones (en muchas comunidades, del 95 % o incluso más).
En una sociedad holding, la exención suele referirse a los activos afectos a la actividad económica, no a cualquier inversión.
La composición del balance y la realidad de la actividad son determinantes.
Otras ventajas fiscales
Dependiendo del tamaño del grupo, también se puede valorar:
– La posibilidad de acogerse al régimen de consolidación fiscal, para tributar como grupo y compensar pérdidas y beneficios entre sociedades.
– Cierta simplificación en IVA y otras obligaciones cuando se dan los requisitos para operar como grupo a esos efectos.
Cuándo conviene crear una sociedad holding
1. Ya existen varias sociedades (operativas, patrimoniales, inmobiliarias…) o vas a crearlas en breve.
2. Tu empresa genera beneficios que no necesitas llevarte cada año a tu cuenta personal y te planteas reinvertir en nuevas actividades, inmuebles u otros proyectos.
3. Quieres reducir la doble imposición entre sociedades y socios, dejando trabajar el dinero dentro del grupo.
4. Buscas proteger activos clave (por ejemplo, inmuebles, marca o cartera de clientes) separándolos de la actividad de mayor riesgo.
5. Estás pensando en la sucesión empresarial o en ordenar el patrimonio familiar de cara a la siguiente generación.
6. No descartas un escenario de venta o entrada de socios a medio plazo y quieres tener la casa ordenada antes de que llegue el momento.
